Two hands exchanging colorful credit cards under a spotlight against a vibrant blue background, symbolizing modern financial transactions.

Un juzgado de Ronda anula un contrato de tarjeta de crédito de Wizink por su letra «ilegible» y abusiva

El Tribunal de Instancia de Ronda, a través de su Sección Civil y de Instrucción n.º 3, declara la nulidad radical de un contrato de tarjeta de crédito suscrito en el año 2008 con Citibank, entidad que en la actualidad opera como Wizink Bank S.A.. La resolución judicial fundamenta su decisión en la imposibilidad física de leer las condiciones impuestas por la entidad al consumidor, así como en la carga económica oculta del sistema ‘revolving‘.

La sentencia, fechada el 3 de febrero de 2026, pone de manifiesto el incumplimiento flagrante de los controles de incorporación y transparencia por parte de la financiera. Según recogen los fundamentos de derecho, el contrato presentaba una tipografía que «no tiene, ni de lejos, el mínimo de 1,5 mm exigido».

La falta de legibilidad del documento era de tal magnitud que la magistrada-juez tuvo que analizar la falta de transparencia antes de entrar a valorar la posible usura, dado que resultaba materialmente imposible localizar e identificar la cláusula de los intereses. El fallo judicial destaca que el texto fue presentado de manera «farragosa, ininteligible, sin espacios y sin destacar la información más relevante». Esta opacidad vulnera directamente el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), que exige la accesibilidad y legibilidad como requisitos indispensables.

Más allá de los defectos formales en la impresión del contrato, la resolución judicial analiza la perversidad técnica del sistema de crédito ‘revolving’. Este modelo se caracteriza por una recomposición constante del capital que, al combinarse con cuotas mensuales bajas y tipos de interés muy elevados, acaba convirtiendo al consumidor en un «deudor cautivo».

El juzgado resalta que esta falta de transparencia impidió al cliente comprender la dimensión real del compromiso económico adquirido ni el «sacrificio patrimonial» que entrañaba, generando un desequilibrio importante entre las partes que está expresamente prohibido tanto por el TRLGDCU como por la Directiva europea 93/13/CEE.

Belén Rincón, abogada experta en derecho bancario y miembro fundador de la Red Abafi, fue quien dirigió la defensa del consumidor afectado. Desde la dirección letrada sostienen que el uso de una letra inferior a 1,5 milímetros no responde a un simple error formal de impresión, sino a una «estrategia deliberada de ocultación».

Según explica Rincón, esta táctica busca que el cliente desista de leer las condiciones y acepte a ciegas un producto cuya complejidad es difícil de detectar. «El mecanismo revolving crea una ‘bola de nieve’ de intereses y anatocismo que hace que la deuda sea, en la práctica, perpetua», advierte la abogada.

Al estimar totalmente la demanda y declarar la nulidad del contrato, la sentencia obliga a la entidad bancaria a asumir importantes consecuencias económicas. Wizink Bank S.A. ha sido condenada a restituir al demandante todas las cantidades que haya abonado a lo largo de los años y que excedan del capital originalmente dispuesto.

A esta devolución se le sumarán los intereses legales incrementados en dos puntos, en cumplimiento del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, la financiera deberá hacerse cargo del pago de las costas procesales, lo que refuerza el principio legal de protección al consumidor frente a las prácticas bancarias abusivas.

Comparte esta noticia:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *